Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges, y no forman parte de la sociedad de gananciales. Es decir, son bienes que no se comparten con el otro cónyuge, ni se reparten en caso de divorcio o separación.
¿Qué vas a aprender en este artículo?
ToggleTipos de bienes privativos
- Bienes adquiridos antes del matrimonio: Los bienes que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio son bienes privativos.
- Bienes adquiridos a título gratuito: Los bienes que se obtienen por herencia, donación o legado son bienes privativos.
- Bienes adquiridos con dinero privativo: Los bienes que se compran con dinero que es privativo de uno de los cónyuges también son bienes privativos.
- Bienes adquiridos por derecho de retracto: El derecho de retracto es el derecho que tiene una persona a recuperar un bien que ha vendido, en caso de que el comprador no cumpla con las condiciones de la venta. Si un cónyuge ejerce este derecho de retracto sobre un bien que era privativo, el bien seguirá siendo privativo.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio: Los instrumentos que un cónyuge utiliza para trabajar, como por ejemplo, las herramientas de un carpintero o el ordenador de un abogado, son bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal: Las ropas y objetos de uso personal de cada cónyuge son bienes privativos, salvo que sean de extraordinario valor.
Régimen jurídico de los bienes privativos
Los bienes privativos se rigen por las siguientes normas:
- Administración: Los bienes privativos son administrados por el cónyuge titular del bien.
- Disposición: El cónyuge titular del bien puede disponer libremente del mismo, sin necesidad de autorización del otro cónyuge.
- Responsabilidades: Las deudas contraídas por un cónyuge con respecto a sus bienes privativos no afectan al otro cónyuge.
Excepción a la privaticidad de los bienes
En algunos casos, los bienes privativos pueden perder su carácter privativo y pasar a formar parte de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, si un cónyuge utiliza dinero privativo para comprar un bien que se destina al uso familiar, el bien puede pasar a ser ganancial.