El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo de carácter indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas (es decir, retribuidas) de toda clase de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y que estuvieran situados, pudieran ejercitarseo disfrutarse.
¿Qué vas a aprender en este artículo?
ToggleHecho imponible
El hecho imponible del ITP está constituido por las siguientes transmisiones patrimoniales onerosas:
- Transmisiones de bienes inmuebles: Compraventas, permutas, donaciones, herencias, etc.
- Transmisiones de bienes muebles: Compraventas, permutas, donaciones, etc.
- Constitución de derechos reales: Usufructos, hipotecas, servidumbres, etc.
Sujeto pasivo:
El sujeto pasivo del ITP es el transmitente del bien o derecho.
Base imponible:
La base imponible del ITP es el valor real del bien o derecho transmitido.
Tipo de gravamen del ITP
El tipo de gravamen del ITP varía en función de la naturaleza del bien o derecho transmitido y del grado de parentesco entre el transmitente y el adquirente.
- Transmisiones de bienes inmuebles: El tipo general es del 6%.
- Transmisiones de bienes muebles: El tipo general es del 4%.
- Constitución de derechos reales: El tipo general es del 0,5%.
Liquidación y pago del ITP
El ITP se liquida mediante la presentación de un autoliquidación en la oficina de la Agencia Tributaria de Extremadura. El pago del impuesto se puede realizar mediante:
- Pago en efectivo: En la oficina de la Agencia Tributaria de Extremadura.
- Pago mediante tarjeta de crédito: En la oficina de la Agencia Tributaria de Extremadura o a través del portal web de la Agencia Tributaria de Extremadura.
- Pago mediante domiciliación bancaria: A través del portal web de la Agencia Tributaria de Extremadura.
Bonificaciones del ITP
Existen bonificaciones en el ITP para las siguientes transmisiones:
- Transmisiones de bienes inmuebles a favor de personas con discapacidad.
- Transmisiones de bienes inmuebles a favor de familias numerosas.
- Transmisiones de bienes inmuebles por primera vivienda.
Exenciones del ITP
Están exentas del ITP las siguientes transmisiones:
- Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o ascendientes y descendientes.
- Transmisiones de bienes inmuebles por causa de muerte.
- Transmisiones de bienes inmuebles mortis causa a favor de entidades sin ánimo de lucro.
Normativa
La normativa reguladora del ITP es la siguiente:
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Jurisprudencia:
El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias en relación con el ITP, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012: Esta sentencia establece que la base imponible del ITP en las transmisiones de bienes inmuebles es el valor real del bien transmitido, no el valor declarado en la escritura pública.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2014: Esta sentencia establece que las transmisiones de bienes inmuebles por causa de muerte están exentas del ITP, incluso cuando el heredero no sea familiar del causante.
Ejemplos del ITP
- Compraventa de un piso: El comprador deberá pagar el ITP, que se calculará sobre el valor real del piso.
- Donación de un piso a un hijo: El donatario deberá pagar el ITP, que se calculará sobre el valor real del piso.
- Herencia de un piso: El heredero no tendrá que pagar el ITP, siempre que sea familiar del causante.